CONVOCANTE
SPRI. Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial
DESTINATARIOS
a) Vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad superior a los 12 meses inmediatamente anteriores a la apertura de plazo de presentación de solicitudes, o de 5 años continuados a lo largo de los 10 años inmediatamente anteriores.
b) Titulación universitaria superior de grado obtenida y acreditada con anterioridad al 31 de mayo de 2025. Se admitirán títulos obtenidos en el extranjero siempre y cuando vengan acompañados de la homologación o equivalencia emitida por la autoridad competente.
Tendrán preferencia y se valorarán especialmente los grados en ramas de Economía, Empresa, Finanzas, Emprendimiento, Marketing, Derecho, Relaciones Internacionales, Ingeniería y Arquitectura, en base a lo señalado en el artículo 7.
c) No tener cumplidos 30 años a 1 de enero del año 2025.
d) Dominio del Inglés, exigiéndose como mínimo una competencia equivalente al nivel B2 que deberá acreditarse con las correspondientes pruebas oral y escrita.
e) No padecer enfermedad ni estar afectado o afectada por limitación física o psíquica que impida el normal desarrollo de la beca o patologías que limiten las actividades de la vida cotidiana en el momento de presentación de la solicitud.
f) No haber sido beneficiario o beneficiaria de esta u otras ayudas o becas dirigidas a titulados y tituladas universitarias que tengan un objeto formativo similar y que en su itinerario hayan posibilitado realizar prácticas en el exterior de duración superior o igual a 6 meses en empresas u organismos internacionales. En particular, resulta incompatible para el disfrute de estas becas de internacionalización haber sido beneficiario de becas Beint en convocatorias anteriores, becas Global Training, becas del ICEX o de otras Administraciones Autonómicas, de las Cámaras de Comercio, de Organismos de Promoción Comercial de la UE y otros organismos análogos.
g) No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023.
FECHAS LÍMITE
10/04/2025
MÁS INFORMACIÓN
Objeto:
1.– El objeto de las presentes bases es regular el programa de Becas de Internacionalización Beint 2025, que tiene por finalidad la formación en materia de internacionalización de jóvenes titulados universitarios para que las empresas y otras entidades vascas puedan disponer en el futuro de una base de profesionales que les permita atender con eficacia los retos de la economía abierta.
2.– Dicho objetivo formativo se instrumentará a través de la colaboración con las universidades, empresas y organismos de promoción de la internacionalización, públicos y privados, que deseen participar en este programa.
Artículo 2.– Becas convocadas.
El número máximo de becas de internacionalización a conceder en el ejercicio 2025 será de 80.
Las personas beneficiarias realizarán la formación teórica en que consiste la Fase 1 y de entre las personas que finalicen dicha fase cumpliendo con los requisitos establecidos, se seleccionarán los becarios y las becarias para continuar en las siguientes fases en las modalidades A y B de la siguiente forma:
– Un máximo de 70 becas en Modalidad A (que realizaran las fases 1, 2 y 3 del programa).
– Un máximo de 20 becas en Modalidad B (que realizaran las fases 1 y 3 del programa).
La suma de ambas modalidades no podrá superar las 80 becas.
FUENTE, PAGINA WEB O PERSONA DE CONTACTO
https://basquetrade.spri.eus/es/ayudas/beint-programa-de-internacionalizacion-para-jovenes/